Estatutos

Estatutos de la Sociedad de Dermatología del Uruguay

Capítulo I – Nombre y fines de la sociedad

Artículo primero – La Sociedad se denominará “Sociedad de Dermatología del Uruguay” y tendrá su sede legal en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

Artículo segundo – Sus finalidades – son las siguientes:

  1. Contribuir al más amplio conocimiento de la Dermatología en todos sus ámbitos naturales de acción y de sus problemas médico-sociales, interviniendo y pugnando por las mejores soluciones.
  2. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias en las cuales serán presentados trabajos, comunicaciones o hechos de observación relacionados con los fines de la Sociedad.
  3. Promover la organización de reuniones nacionales o internacionales referentes a cuestiones de la especialidad. Tratará asuntos de evidente interés público o social en relación con la Dermatología, enfermedades de transmisión sexual (ETS) y leprología, y gestionará ante los Poderes Públicos la sanción de leyes (o Decretos) pertinentes, o el cumplimiento de los que ya existen. Del mismo modo propiciará iniciativas destinadas a prevenir y tratar las enfermedades que son de su dominio.
  4. Publicar periódicamente la revista de la Sociedad de Dermatología del Uruguay con los artículos de sus socios y colaboradores, noticias sobre reuniones, resúmenes, bibliográficos, etc. manteniendo la mayor información sobre los temas relacionados con la especialidad.
  5. Cumplir los fines gremiales acordados con la naturaleza de la asociación y las disposiciones legales pertinentes.

Capítulo II – De los Miembros

Artículo tercero – La Sociedad se compondrá de Miembros Fundadores, Titulares, Adjuntos, Correspondientes Nacionales y Extranjeros, y Honorarios.

Artículo cuarto – Serán Miembros Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los derechos y obligaciones de éstos serán los mismos que los Miembros Titulares.

Artículo quinto – Para ser Miembro Titular se requerirá:

  1.  Tener título de médico expedido o revalidado por la Facultad de Medicina de Montevideo y llenar cualquiera de las condiciones de los numerales tres, cuatro y cinco.
  2. Solicitar la admisión por escrito a la Comisión Directiva, debiendo la solicitud ser firmada también por dos miembros Titulares de la Sociedad.
  3. Acompañar a la solicitud un certificado oficial que acredite una actuación ininterrumpida durante dos años de dedicación a la especialidad en servicios dependientes de la Facultad de Medicina o el Ministerio de Salud Pública, atestiguada además por los Jefes de los mismos.
  4. La obtención de un cargo por concurso, relativo a la especialidad en las mencionadas instituciones.
  5. Haber obtenido el título de la especialidad en el curso de graduados de la Facultad de Medicina.

El candidato deberá ser aceptado previamente por la Comisión Directiva.

Artículo sexto – Pueden ser Miembros Adjuntos aquellos que, interesándose por la especialidad, quieran concurrir a sus sesiones científicas y recibir las publicaciones, pero que no han llenado los requisitos anteriores. Para ser Miembro Adjunto se necesita la aceptación de la Comisión Directiva previa presentación por dos socios. Podrán concurrir a las sesiones científicas y presentar trabajos, pudiendo tomar parte en su discusión si la Comisión Directiva lo autoriza. Estos trabajos deben ser patrocinados por un Miembro Titular. Recibirán las publicaciones oficiales de la Sociedad, no teniendo derecho al voto. Los Miembros Adjuntos podrán pasar a la categoría de Titulares, llenando los requisitos del Artículo quinto.

Artículo séptimo – Para ser Miembro correspondiente Nacional o Extranjero se requiere haber dado a conocer por sus trabajos, una especial dedicación a la Dermatología y ramas afines. Su nombre será propuesto por la Comisión Directiva y votado por la Asamblea por simple mayoría de votos. Los derechos de los Miembros Correspondientes Nacionales y Extranjero son los mismos que los de los Adjuntos.

Artículo octavo – Para ser Miembro Honorario se requiere haberse hecho acreedor de esta distinción por sus servicios a la sociedad y sus trabajos científicos. El nombramiento se hará a propuesta de la Comisión Directiva o de quince Miembros Titulares, o por un mínimo de dos tercios de los Miembros presentes en Asamblea convocada al efecto. En la misma forma, la Asamblea podrá conferir el Título Honorario de cualquiera de los cargos que figuran en la Comisión Directiva, el asociado que a juicio de aquella llegue a merecer esa distinción. Los Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Titulares; recibirán gratuitamente las publicaciones de la Sociedad y quedarán exentos de toda contribución pecuniaria, salvo voluntad expresa del interesado a seguir cooperando.

Capítulo III – De las obligaciones de los Miembros de la Sociedad

Artículo noveno – Son deberes de los Miembros en general: Velar por el mayor prestigio de la Sociedad, procurando el mayor lucimiento de los actos oficiales y cumpliendo todas las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.

Artículo décimo – Son deberes particulares de los Miembros Titulares y Adjuntos:

  1. Presentar comunicaciones de las Sesiones Científicas
  2. Abonar las cuotas sociales votadas por las Asambleas.
  3. Desempeñar los cometidos que le fueran asignados por las Autoridades de la Sociedad.

Capítulo IV – De la suspensión o pérdida de afiliación

Artículo décimo primero – Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conformes a los siguientes principios:

  1. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado. Para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
  2. Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, o a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada. La calidad de miembro de cualquier categoría se perderá además por renuncia voluntaria del socio presentada ante la Comisión Directiva.
    Artículo décimo segundo – La calidad de Miembro Titular o Adjunto será suspendida temporalmente a la solicitud fundada del interesado ante la Comisión Directiva por ausencia de hasta un año. Si al vencerse el plazo no hubiera renovado la solicitud perderá su calidad de asociado.

Artículo décimo tercero – Cuando un Miembro Titular o Adjunto adeude el importe de la cuota anual reglamentaria anterior la Tesorería le intimará el pago de la misma, y si la deuda no fuera satisfecha aquella informará a la Comisión Directiva, la que hará nueva intimación de pago, y al no ser realizado procederá a eliminarlo del registro social. Este no podrá ser admitido nuevamente como Miembro Titular o Adjunto sin el previo pago de la suma adecuada.

Capítulo V – De las Autoridades de la Sociedad

Artículo décimo cuarto – Las autoridades de la Sociedad son:

  1. La Asamblea General
  2. La Comisión Directiva
  3. La Comisión Fiscal (tres miembros)

Capítulo VI – De las Asambleas

Artículo décimo quinto – La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria

Artículo décimo sexto – La Asamblea general Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de diciembre para realizar la integración de la Comisión Directiva, considerar y juzgar la Memoria Anual y el balance de Tesorería, votar las cuotas que deberán pagar los socios el año siguiente y los asuntos que le sean sometidos por la Comisión Directiva o los Miembros que hayan sido incluidos en Orden del Día.

Artículo décimo séptimo – La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por la Comisión Directiva a su iniciativa o a pedido de un número no menor de la cuarta parte de los socios titulares, con especificación de los temas a tratar, no pudiendo ser considerado ningún otro no incluido en el Orden del día. Además, habrá que convocarla dentro de los quince días de hecho el pedido.

Artículo décimo octavo – Las citaciones para las Asambleas deberán ser hechas por escrito, y repartidas en forma de poder llegar a poder de los interesados por lo menos cinco días antes de la fecha señalada para su realización. En la misma citación podrá hacerse una segunda para el caso de que no hubiera un numero en la primera debiendo existir entre ambas convocatorias, un mínimo de treinta minutos de tiempo.

Artículo décimo noveno – Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva asistido por el Secretario. En ausencia del primero lo remplazará el Vice- Presidente, y faltando éste, se designará un Presidente “ad-hoc”. Lo mismo se hará con los Secretarios.

Artículo vigésimo – Las resoluciones adoptadas por las Asambleas no podrán ser reconsideradas de inmediato o posteriormente, sino por un número de votos superior al que contó la que sea motivo de reconsideración. Previamente, y por simple mayoría de presentes, se resolverá si se entra a reconsiderar el pedido de reconsideración.

Artículo vigésimo primero – Antes de dar por terminada su tarea los asistentes designarán a tres de ellos para que firmen de acuerdo con el Presidente y Secretario las Actas de las Asambleas. En caso de divergencias entre ellos, se aceptará lo que la mayoría de los cinco decida.

Artículo vigésimo segundo – El “quorum” será de la mitad de sus miembros titulares a la hora fijada en la citación, y con cualquier número de presentes, transcurrida media hora de aquella, las resoluciones en la misma se adoptarán por simple mayoría de votos.

Capítulo VII – De la Comisión Directiva

Artículo vigésimo tercero – La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva cuto mandato durará dos años, formada por siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario, un Encargado de Publicaciones y un Encargado de Relaciones con las Sociedades afines nacionales y extranjeras, elegidos entre los miembros titulares que tengan por lo menos un año de antigüedad.

Artículo vigésimo cuarto – Son funciones de la Comisión Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los reglamentos o disposiciones que están vigentes o que se dicten.
  2. Disponer la convocatoria a las Asambleas.
  3. Esforzarse en conseguir el más amplio desenvolvimiento de la Sociedad.
  4. Editar, siempre que los recursos de la Sociedad lo permitan, un órgano de publicidad destinado a reproducir muy especialmente, los trabajos científicos leídos en las secciones y a suministrar toda aquella información que sea de interés para los asociados.
  5. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria informando sobre la labor realizada, un Balance General de Tesorería y un Presupuesto Anual para el ejercicio siguiente.
  6. Promover las candidaturas a Miembros de Honor y Correspondientes, y aceptar o rechazar las solicitudes para Miembros Titulares o Adjuntos.
  7. Redactar los Reglamentos de Sesiones, de biblioteca y otros, sometiéndolos a consideración de las Asambleas.

Artículo vigésimo quinto – La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva, por intermedio de su Presidente.

Artículo vigésimo sexto – En caso de suscitarse cuestiones de orden deontológico las mismas podrán ser puestas a consideración de la Comisión Directiva que designará un tribunal Arbitral para resolverlas. Este Tribunal arbitral estará integrado por tres socios titulares que no formen parte de la Comisión. El tribunal fallará por razones de equidad, justicia o convicción moral y adoptará resolución por mayoría simple de votos. El tribunal dispondrá de un plazo de seis meses para dictar su fallo, desde que el asunto haya sido puesto a consideración y deberá dar oportunidad a las partes en cuestión de presentar sus descargos. Los fallos del tribunal para ser obligatorios deberán ser promulgados por la Comisión Directiva, lo que deberá notificarse por telegrama colacionado y otro medio fehaciente a las partes dicha promulgación. Las partes dispondrán de un plazo de treinta días a partir de esa notificación, para recurrir al fallo por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días a la interposición del recurso. Dicho recurso tendrá efectos suspensivos.

Artículo vigésimo séptimo – El Vice-Presidente remplazará al Presidente en caso de ausencia colaborando personalmente en las funciones de la Comisión Directiva. En caso de renuncia del Presidente, o acefalía, el Vice-Presidente le sucederá en el cargo hasta completar el tiempo por el cual el primero fue elegido. En caso de acefalía del Presidente y Vice-Presidente, el Secretario convocará a Asamblea Especial para llenar aquellos cargos.

Artículo vigésimo octavo – En caso de acefalía de la Vicepresidencia, se convocará a elecciones para designar nuevo Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el período social.

Artículo vigésimo noveno – El secretario intervendrá en la redacción y firma de la correspondencia y las resoluciones adoptadas. Estará encargado del archivo y libros de administración. En las reuniones ordinarias y extraordinarias informará en la Asamblea las resoluciones de la Comisión Directiva. Llevará un libro para las Actas de las reuniones científicas. Dejará en ellas constancia de las comunicaciones, trabajos o hechos de observación. Las Actas serán sometidas a aprobación y observación al iniciarse la reunión siguiente.

Artículo trigésimo – La Comisión Directiva deberá reunirse una vez por mes, con la concurrencia mínima de cuatro de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto.

Artículo trigésimo primero – El Tesorero es el encargado de los bines de la Sociedad. Cobrará y hará los pagos con el visto bueno del Presidente, quedando la documentación correspondiente; llevará libro-inventario, otro de entrada y salida, y el archivo de comprobantes: tendrá al día el estado detallado de situación financiera de la Sociedad, y al terminar cada año social presentará el Balance final.

Artículo trigésimo segundo – El período social se iniciará en marzo del año de renovación de autoridades y terminará en el mismo mes del año correspondiente, con una exposición a cago del Presidente, del estado social y económico de la Sociedad que se someterá a la aprobación, de la Asamblea Ordinaria.

Capítulo VIII – Recursos de la Sociedad

Artículo trigésimo tercero – Para cumplir sus propósitos y poder llevar a cabo sus iniciativas, la Comisión Directiva puede:

  1. Adquirir y enajenar bienes con la anuencia de la Asamblea General.
  2. Fijar la cuota mensual para los miembros titulares, para los adjuntos, pudiendo estos satisfacerla en forma anual, trimestral o mensual. Los que adeuden a la sociedad más de tres mensualidades podrá ser declarados cesantes como miembros debiendo en tal caso aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 13.

Son además recursos de la Sociedad.

  1. El capital en efectivo y los bienes que según balance-inventario pasan del ejercicio vencido al actual.
  2. El producto de inscripciones (revistas o publicaciones)
  3. Las condiciones que se hicieran a la Sociedad, de las cuales en oportunidad se dará cuenta a la Asamblea.
  4. Gestionar la colaboración económica de los poderes públicos.

Artículo trigésimo cuarto – Los fondos serán depositados en el Banco del Estado, a la orden conjunta e indistinta del Presidente y del Tesorero de la Sociedad.

Capítulo IX – De las comunicaciones

Artículo trigésimo quinto – Los miembros que deseen hacer una comunicación deberán solicitarlo al Secretario General, con anticipación de diez días por lo menos, indicándoles el tema de la misma. El pedido se anotará en un registro especial para observar el orden de inscripción.

Artículo trigésimo sexto – Toda comunicación científica será acompañada de las copias correspondientes escritas a máquina y se deberán entregar al Secretario General firmadas en el mismo acto, sin cuyo requisito no tendrá lugar dicha comunicación. La duración de ésta no pasará de veinte minutos. Al final el conferenciante podrá disponer de diez minutos para responder a las observaciones u opiniones formuladas. La Asamblea por mayoría de votos podrá conceder mayor tiempo al conferenciante o declarar libre el debate. A los fines de la publicación y archivo especial se agregará a la comunicación un resumen de las opiniones u observaciones formuladas durante la discusión, escritas y firmadas por los autores de las mismas, sin cuyo requisito no tendrán lugar dichas opiniones u observaciones.

Capítulo X – De las elecciones

Artículo trigésimo séptimo – Las elecciones para integrar la Comisión Directiva se realizarán en la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el artículo décimo quinto de estos Estatutos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Solo podrán votar y ser elegidos los miembros titulares con un año de antigüedad por lo menos, y que no estén comprendidos en las disposiciones de los Artículos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de éstos Estatutos, según nómina que será presentada por la Secretaría.
  2. Al iniciarse la Asamblea referida, ésta elegirá una Comisión Receptora y Escrutadora de votos formada por tres miembros titulares de la Sociedad que durante el plazo de una hora recogerá las hojas de votación, presentadas personalmente por los votantes en sobre cerrado.
  3. Siendo la duración del mandato de los miembros de la Comisión Directiva de dos años, su elección se hará según esa fecha.
  4. Las elecciones se realizarán por el sistema de listas con representación proporcional
  5. Las listas llevarán los nombres del Presidente y de los seis miembros, con sus respectivos suplentes.
  6. Las listas deberán inscribirse con una semana de anticipación en la Secretaría General de la Sociedad.
  7. Vencido el plazo para la recepción de votos la Comisión Receptora y Escrutadora de votos procederá a realizar esta última función
  8. Cuando la votación para Presidente resultara empatada, se realizará de inmediato una nueva elección, si estuvieran presentes todos los socios que participaron en aquella. No siendo así, la Asamblea pasará a cuarto intermedio y será convocada nuevamente, a más tardar, ocho días después, para proceder a nueva elección.
  9. Para todos los cargos electivos queda admitida la reelección, ratificada por dos períodos (seis años en total).
  10. La Comisión Receptora y Escrutadora de votos resolverá de inmediato todos los casos que se planteen de acuerdo con los presentes estatutos. Al terminar sus tareas elevará a la Comisión Directiva un Acta de actuación, la que será incorporada por la Asamblea
  11. Las resoluciones de la antedicha Comisión podrán ser apeladas ante la Asamblea General, que resolverá en definitiva a la brevedad posible para permitir una rápida integración.

Artículo trigésimo octavo – Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Receptora y la Escrutadora de votos y la Directiva saliente, lo que deberán hacer en un plazo de 30 días siguientes a la elección. La Comisión Directiva electa en la primer reunión que celebre procederá a distribuir los cargos entre sus miembros, salvo el de Presidente que lo serpa el primer titular de la lista más votada.

Capítulo XI – De las sesiones

Artículo trigésimo noveno – La Sociedad podrá realizar sesiones científicas.

Artículo cuadragésimo – Las sesiones científicas se dedicarán a la lectura y consideración de los trabajos que presentes los miembros de la Sociedad y las personas autorizadas por la Comisión Directiva. Esta autorización podrá comprender la asistencia a aquellos y la lectura personal del trabajo, con derecho a intervenir en las discusiones que se promuevan o limitarse a la lectura del mismo por un miembro Titular. Que será designado Relator.

Capítulo XII – Comisión Fiscal. Integración y mandato

Artículo cuadragésimo primero – La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.

Atribuciones

Artículo cuadragésimo segundo – Son facultades de la Comisión Fiscal:

  1. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo
  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus intervenciones en cualquier tiempo.
  3. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
  4. Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
  5. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
  6. Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

Artículo cuadragésimo tercero – Los cargos de los órganos de la Institución tienen carácter honorario.

Capítulo XIII – De la vigencia y reforma de los estatutos

Artículo cuadragésimo cuarto – La reforma de los estatutos sólo podrá ser realizada por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente, estableciéndose en el Orden del Día de la misma los Artículos objeto de reforma. Las modificaciones deberán ser aceptadas por dos terceras partes de votantes presentes.

Capítulo XIV

Artículo cuadragésimo quinto – Gestores de la personería jurídica.-

Los doctores Probo Pereira, Cédula de identidad 801.867, Alda Arévalo Brum, cédula de identidad nº 1.109.783-8 quedan facultados para, actuando en conjunto, separada e indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.