Estatutos
Estatutos de la Sociedad de Dermatología del Uruguay
Capítulo I – Nombre y fines de la sociedad
Artículo primero – La Sociedad se denominará “Sociedad de Dermatología del Uruguay” y tendrá su sede legal en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
Artículo segundo – Sus finalidades – son las siguientes:
a. Contribuir al más amplio conocimiento de la Dermatología en todos sus ámbitos naturales de acción y de sus problemas médico-sociales, interviniendo y pugnando por las mejores soluciones.
b. Promover la organización de reuniones nacionales o internacionales referentes a cuestiones de la especialidad. Tratará asuntos de evidente interés público o social en relación con la Dermatología, y gestionará ante los Poderes Públicos la sanción de leyes (o Decretos) pertinentes, o el cumplimiento de los que ya existen. Del mismo modo propiciará iniciativas destinadas a prevenir y tratar las enfermedades que son de su dominio.
c. Publicar periódicamente noticias sobre reuniones y actualizaciones bibliográficas, manteniendo la mayor información sobre los temas relacionados con la especialidad.
d. Cumplir los fines gremiales acordados con la naturaleza de la asociación y las disposiciones legales pertinentes.
Capítulo II – De los Miembros
Artículo tercero – La Sociedad se compondrá de Miembros Activos (dermatólogos recibidos o en formación) y Miembros Honorarios.
1. Los Derechos de los asociados serán los siguientes:
A. De los Socios Activos:
a. Ser electores y elegibles;
b. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General;
d. Utilizar los diversos servicios sociales;
e. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
B. De los Socios Honorarios:
a. Participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b. Utilizar los diversos servicios sociales;
c. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
2. El ejercicio de los Derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos dicte la Asamblea General, como asimismo con sujeción de las Leyes y demás normas que fueren aplicables.
3. Cuando un socio activo o fundador adquiera la calidad de honorario, conservara los derechos establecidos en el apartado 1) A) de este artículo.
4. La Asociación Civil comunicará a los asociados la dirección de correo electrónico institucional, reputándose recibidas por la entidad las comunicaciones que le cursen los asociados a través de la misma, dentro del tercer día de enviadas.
Artículo cuarto – Para ser Miembro Activo se requerirá:
Primero – Tener título de médico habilitado por el Ministerio de Salud Pública habiendo obtenido título de la especialidad en el curso de graduados de la Facultad de Medicina de la UdelaR o en otras instituciones avaladas por el Ministerio de Salud Pública. Aquellos dermatólogos en formación (posgrados y
residentes) deberán presentar constancia de la Cátedra de Dermatología de la Facultad de Medicina de la Udelar u otras instituciones avaladas por el Ministerio de Salud Pública.
Segundo – Solicitar la admisión por escrito a la Comisión Directiva, El candidato deberá ser aceptado previamente por la Comisión Directiva.
El rechazo de la solicitud de admisión deberá adoptarse por resolución expresa de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
Tercero – Para ser Miembro Honorario: el Miembro Activo al retirarse de su actividad profesional pasará a ser Miembro Honorario, debiendo comunicar de su retiro por escrito a la Comisión Directiva. Los Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Activos; y quedarán exentos de toda contribución pecuniaria, salvo voluntad expresa del interesado a seguir cooperando.
Capítulo III.- De las obligaciones de los Miembros de la Sociedad
Artículo quinto – Son deberes de los Miembros en general:
a. Velar por el mayor prestigio de la Sociedad, procurando el mayor lucimiento de los actos oficiales y cumpliendo todas las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.
b. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
c. Aportar un domicilio físico y electrónico, a los efectos de las notificaciones y convocatorias, así como comunicar las modificaciones que puedan tener. Las comunicaciones efectuadas a través de medios electrónicos se reputarán conocidas or el socio dentro del tercer día de enviadas.
Artículo sexto – Son deberes particulares de los Miembros Activos:
a. Abonar las cuotas sociales votadas por las Asambleas.
b. Desempeñar los cometidos que le fueran asignados por las Autoridades de la Sociedad.
Capítulo IV.- De la suspensión o pérdida de afiliación
Artículo séptimo – Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conformes a los siguientes principios:
a. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b. Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, o a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada. La calidad de miembro de cualquier categoría se perderá además por renuncia voluntaria del socio presentada ante la Comisión Directiva.
Artículo octavo – La calidad de Miembro Activo será suspendida temporalmente a la solicitud fundada del interesado ante la Comisión Directiva por ausencia de hasta un año. Si al vencerse el plazo no hubiera renovado la solicitud perderá su calidad de asociado.
Artículo noveno – Cuando un Miembro Activo adeude el importe de la cuota anual reglamentaria anterior la Tesorería le intimará el pago de la misma, y si la deuda no fuera satisfecha aquella informará a la Comisión Directiva, la que hará nueva intimación de pago, y al no ser realizado procederá a eliminarlo del registro social. Este no podrá ser admitido nuevamente como Miembro Activo sin el previo pago de la suma adecuada.
Capítulo V.- De las autoridades de la Sociedad
Artículo décimo – Las autoridades de la Sociedad son:
a. La Asamblea General
b. La Comisión Directiva
c. La Comisión Fiscal (tres miembros)
d. La Comisión del Interior
Capítulo VI - De las Asambleas
Artículo décimo primero – Competencia. La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Se podrá realizar en forma presencial o virtual, pero en este último caso se deberán arbitrar mecanismos que aseguren la identidad de los participantes, el quórum, el contenido de las intervenciones, los votos emitidos y las resoluciones adoptadas.
Artículo décimo segundo – Carácter. La Asamblea General, se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 41) y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, votar las cuotas que deberán pagar los socios el año siguiente, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designara la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 28, lit. c).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comision Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo décimo tercero – Convocatoria – Las Asambleas Generales serán convocadas mediante correo electrónico dirigido a la casilla declarada ante la asociación por el socio, enviado con antelación de, por lo menos, 10 días a la fe4cha de realización de aquellas, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión propios de la entidad. En caso de no contarse con correos electrónicos de todos los socios, la convocatoria deberá ser efectuada mediante publicación en un diario de Montevideo, de circulación nacional, con al menos tres días de antelación a la fecha de la asamblea que se convoca.
Artículo décimo cuarto – Instalación y quórum – La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno, de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 17. Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentran suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado b) del artículo séptimo.
Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia asamblea, la que también designará secretario Ad-hoc.
Artículo décimo quinto – Antes de dar por terminada su tarea los asistentes designaran a tres de ellos para que firmen de acuerdo con el Presidente y Secretario las Actas de las Asambleas. En caso de divergencias entre ellos, se aceptará lo que la mayoría de los cinco decida.
Artículo décimo sexto – Mayorías especiales – Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva o Fiscal, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en
primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 15, o en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla.
Capítulo VII.- De la Comisión Directiva
Artículo décimo séptimo – La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva cuyo mandato durará dos años, formada por nueve miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un vocal, y los tres integrantes de la Comisión del Interior, elegidos entre los miembros activos que tengan por lo menos un año de antigüedad.
Artículo décimo octavo – Son funciones de la Comisión Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los reglamentos o disposiciones que están vigentes o que se dicten.
b. Disponer la convocatoria a las Asambleas.
c. Esforzarse en conseguir el más amplio desenvolvimiento de la Sociedad.
d. Contratar, siempre que los recursos de la Sociedad lo permitan, un órgano de publicidad destinado a reproducir muy especialmente, los trabajos científicos leídos en las secciones y a suministrar toda aquella información que sea de interés para los asociados.
e. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria informando sobre la labor realizada, un Balance General de Tesorería y un Presupuesto Anual para el ejercicio siguiente.
f. Para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cuatrocientas Unidades Reajustables (400 U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por lo menos de tres quintos de votos de presentes.
Artículo décimo noveno – La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva, por intermedio de su Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a otras personas ajenas.
Artículo vigésimo – En caso de suscitarse cuestiones de orden deontológico las mismas podrán ser puestas a consideración de la Comisión Directiva que designará por mayoría simple, un tribunal Arbitral para resolverlas. Este Tribunal arbitral estará integrado por tres socios titulares que no formen parte de la Comisión. El tribunal fallará por razones de equidad, justicia o convicción moral y adoptará resolución por mayoría simple de votos. El tribunal dispondrá de un plazo de seis meses para dictar su fallo, desde que el asunto haya sido puesto a consideración y deberá dar oportunidad a las partes en cuestión de presentar sus descargos. Los fallos del tribunal para ser obligatorios deberán ser promulgados por la Comisión Directiva, lo que deberá notificarse por telegrama colacionado y otro medio fehaciente a las partes dicha promulgación. Las partes dispondrán de un plazo de treinta días a partir de esa notificación, para recurrir al fallo por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días a la interposición del recurso. Dicho recurso tendrá efectos suspensivos.
Artículo vigésimo primero – El Vice-Presidente remplazará al Presidente en caso de ausencia colaborando personalmente en las funciones de la Comisión Directiva. En caso de renuncia del Presidente, o acefalía, el Vice-Presidente le sucederá en el cargo hasta completar el tiempo por el cual el primero fue elegido. En caso de acefalía del Presidente y Vice-Presidente, el Secretario convocará a Asamblea Especial para llenar aquellos cargos.
Artículo vigésimo segundo – En caso de acefalía de la Vicepresidencia, se convocará a elecciones para designar nuevo Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el período social.
Artículo vigésimo tercero – El secretario intervendrá en la redacción y firma de la correspondencia y las resoluciones adoptadas. Estará encargado del archivo y libros de administración. En las reuniones ordinarias y extraordinarias informará en la Asamblea las resoluciones de la Comisión Directiva. Llevará un libro para las
Actas de las reuniones de Comisión Directiva. Dejará en ellas constancia de las comunicaciones, trabajos o hechos de observación. Las Actas serán sometidas a aprobación y observación al iniciarse la reunión siguiente.
Artículo vigésimo cuarto – La Comisión Directiva deberá reunirse al menos una vez por mes, con la concurrencia mínima de cuatro de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto.
Artículo vigésimo quinto – El Tesorero es el encargado de los bienes de la Sociedad. Cobrará y hará los pagos con el visto bueno del Presidente, quedando la documentación correspondiente; llevará libro-inventario, otro de entrada y salida, y el archivo de comprobantes: tendrá al día el estado detallado de situación financiera de la Sociedad, y al terminar cada año social presentará el Balance final.
Capítulo VIII.- Recursos de la Sociedad
Artículo vigésimo sexto – Para cumplir sus propósitos y poder llevar a cabo sus iniciativas, la Comisión Directiva puede:
a. Adquirir y enajenar bienes con la anuencia de la Asamblea General.
b. Fijar la cuota mensual para los miembros activos, pudiendo estos satisfacerla en forma anual, trimestral o mensual. Los que adeuden a la sociedad más de tres mensualidades podrá ser declarados cesantes como miembros debiendo en tal caso aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 7.
Son además recursos de la Sociedad.
a. El capital en efectivo y los bienes que según balance-inventario pasan del ejercicio vencido al actual.
b. Las donaciones que se hicieran a la Sociedad, de las cuales en oportunidad se dará cuenta a la Asamblea.
c. Gestionar la colaboración económica de los poderes públicos.
Artículo vigésimo séptimo – Los fondos serán depositados en el Banco estatal y/o privados, según decisión de la Comisión Directiva actuante, a la orden conjunta e indistinta del Presidente y del Tesorero de la Sociedad.
Capítulo IX.- De las elecciones
Artículo vigésimo octavo – Las elecciones para integrar la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión del
Interior podrán realizarse en jornada electoral de forma virtual y/o presencial, de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. Sólo podrán ser elegidos los miembros activos dermatólogos con más de un año de antigüedad.
b. Solo podrán votar los miembros activos que se encuentren al día con sus obligaciones pecuniarias, y que no estén comprendidos en las disposiciones del séptimo de éstos Estatutos, según nómina que será presentada por la Secretaría.
c. Al iniciarse la Asamblea referida, ésta elegirá una Comisión Electoral, formada por tres miembros titulares de la Sociedad que durante el plazo de una hora recogerá las hojas de votación, presentadas personalmente por los votantes en sobre cerrado. Los integrantes de la Comisión Electoral, no podrán
integrar las listas para integrar la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión del Interior.
d. Siendo la duración del mandato de los miembros de las diferentes comisiones de dos años, su elección se hará según esa fecha.
e. Las elecciones se realizarán por el sistema de listas con representación proporcional.
f. Las listas llevarán los nombres los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión del Interior con sus respectivos suplentes.
g. Las listas deberán inscribirse con una semana de anticipación en la Secretaría General de la Sociedad.
h. Vencido el plazo para la recepción de votos la Comisión Electoral, procederá a realizar el escrutinio.
i. Cuando la votación para Presidente resultara empatada, se realizará de inmediato una nueva elección, si estuvieran presentes todos los socios que participaron en aquella. No siendo así, la Asamblea pasará a cuarto intermedio y será convocada nuevamente, a más tardar, ocho días después, para proceder a nueva elección.
j. Para todos los cargos electivos queda admitida la reelección, ratificada por dos períodos (seis años en total).
k. La Comisión Electoral resolverá de inmediato todos los casos que se planteen de acuerdo con los presentes estatutos. Al terminar sus tareas elevará a la Comisión Directiva un Acta de actuación, la que será incorporada por la Asamblea.
l. Las resoluciones de la antedicha Comisión podrán ser apeladas ante la Asamblea General, que resolverá en definitiva a la brevedad posible para permitir una rápida integración.
Artículo vigésimo noveno – Para proclamar los candidatos triunfantes, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente, lo que deberán hacer en la misma Asamblea o en un plazo máximo de 5 días siguientes a la elección. La Comisión Directiva electa en la primera reunión que celebre
procederá a distribuir los cargos entre sus miembros, salvo el de Presidente que lo será el primer titular de la lista más votada. La nueva Comisión Directiva tomará posesión de sus cargos en un plazo máximo de 10 días siguientes al acto eleccionario.
Capítulo X.- De las sesiones
Artículo trigésimo – La Sociedad podrá realizar sesiones científicas.
Artículo trigésimo primero – Las sesiones científicas se dedicarán a la lectura y consideración de los trabajos que presentes los miembros de la Sociedad y las personas autorizadas por la Comisión Directiva. Esta autorización podrá comprender la asistencia a aquellos.
Capítulo XI.- Comisión Fiscal. Integración y mandato
Artículo trigésimo segundo – La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Los integrantes de la Comisión Fiscal no podrán integrar la Comisión Directiva ni como titulares ni como suplentes.
Artículo trigésimo tercero. Atribuciones – Son facultades de la Comisión Fiscal:
a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo.
b. Fiscalizar los fondos sociales y sus intervenciones en cualquier tiempo.
c. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d. Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
f. Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Artículo trigésimo cuarto – Los cargos de los órganos de la Institución tienen carácter honorario.
Capítulo XII.- Comisión del Interior: Integración y mandato
Artículo trigésimo quinto – La Comisión del Interior estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán en sus cargos por dos años y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, quienes ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
Artículo trigésimo sexto – Sus miembros deberán ser Miembros Titulares que:
a. Tengan por lo menos un año de antigüedad.
b. Tengan su domiciliado y ejercicio profesional principal en el interior del país, pudiendo ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo trigésimo séptimo – son funciones de la Comisión del Interior:
a. Organizar el Encuentro de Dermatólogos del Interior, bianual, que se organiza en el interior del país estando habilitado para dicho fin, la utilización de los fondos de la Sociedad de Dermatología del Uruguay, previa autorización de la Comisión Directiva.
b. Gestionar y recibir contribuciones de origen público o privado y donaciones a los efectos de cumplir dicho cometido, así como también gestionar la autorización de la Comisión Directiva.
c. Es obligación de esta Comisión, defender los intereses de los dermatólogos del interior desde el punto de vista del ejercicio profesional y problemática laboral.
Artículo trigésimo octavo – La Comisión del Interior podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple.
Capítulo XIV - De la vigencia y reforma de los estatutos
Artículo trigésimo noveno – La reforma de los estatutos sólo podrá ser realizada por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente, estableciéndose en el Orden del Día de la misma los Artículos objeto de reforma. Las modificaciones deberán ser aceptadas por dos terceras partes de votantes presentes. Esta asamblea se reunirá válidamente en primera y/o segunda convocatoria según lo establecido en los artículos 15 y 17.
Capítulo XV – Disposiciones Generales
Artículo cuadragésimo – Destino de los bienes. En caso de Disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados de la siguiente forma: 50% a la Fundación Peluffo Giguens, y 50% a la Fundación Pérez Scremini. En caso de no existir una de las dos entidades se destinará el 100% de los bienes a la entidad
existente. En el supuesto de inexistencia de ambas entidades, será el Ministerio de Educación y Cultura quien determine el destino de los mismos.
Artículo cuadragésimo primero – Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de diciembre.
Artículo cuadragésimo segundo – Limitaciones especiales. Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo cuadragésimo tercero – Incompatibilidad. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Todos los cargos serán de carácter honorarios.
Capítulo XVI – Disposiciones Transitorias
Artículo cuadragésimo cuarto – Gestores de la reforma de estatutos. – Escribana María Flavia Ferreira, cédula de identidad No 3.157.957-9, Dra. María Laura Escudero, cédula de identidad 3.165.757-7, Escribana Valentina Alpuin, cédula de identidad No 5.054.232-3, Dra. Sara Ubici, cédula de identidad No 4.780.488-5, Dra. Antonella Ramos, cédula de identidad No 4.958.585-8. Quedan facultados para actuando en conjunto separada e indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la Reforma de estatutos, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los
presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.